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Bono de Navidad

La Ley del Bono de Navidad para Trabajadores y Empleados de la Empresa Privada, Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada (“Ley del Bono”) establece el pago de un bono a los empleados de la empresa privada, incluyendo empleados exentos y no exentos, pero excluye a contratistas independientes y provee la forma y término del pago. Además, dispone un procedimiento para aquellas empresas que no pueden pagar cuando no ha obtenido ganancias en su negocio o cuando éstas resultan insuficientes para cubrir la totalidad del bono, sin exceder el límite de quince por ciento (15%) de las ganancias netas anuales.

EMPLEADOS CONTRATADOS ANTES DEL 26 DE ENERO DE 2017


Dispone la Ley del Bono que todo patrono que emplee uno o más trabajadores dentro del periodo de doce meses, comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente, vendrá obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado setecientas (700) horas o más[1], dentro del indicado periodo, un bono equivalente al 6% del total del salario máximo de diez mil dólares ($10,000) devengados por el empleado o trabajador dentro de dicho lapso de tiempo.


Sin embargo, si el patrono sólo emplea quince (15) empleados o menos, deberá conceder un bono equivalente al 3% del total del salario máximo de diez mil dólares ($10,000).


EMPLEADOS CONTRATADOS DESPUÉS DEL 26 DE ENERO DE 2017


Para los empleados contratados a partir de la fecha de vigencia de la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, todo patrono que emplee más de veinte (20) empleados durante más de veintiséis (26) semanas dentro del periodo de doce (12) meses comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente, vendrá obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado por lo menos mil trescientos cincuenta (1,350) horas o más dentro de dicho periodo, un bono equivalente al dos por ciento (2%) del total del salario devengado hasta la cantidad de seiscientos dólares ($600.00).


En los casos en que un patrono emplee veinte (20) empleados o menos durante más de veintiséis (26) semanas dentro del periodo elegible, vendrá obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado por lo menos mil trescientas cincuenta (1,350) horas o más dentro de dicho periodo, un bono equivalente al dos por ciento (2%) del total del salario devengado hasta un máximo de trescientos dólares ($300.00).

Para empleados contratados a partir de la fecha de vigencia la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, el bono requerido será cincuenta por ciento (50%) de lo aquí dispuesto durante el primer año de su empleo.

HORAS TRABAJADAS


Al computar el total de horas trabajadas por un empleado para recibir los beneficios de esta Ley, solo se incluirán aquellas horas real y efectivamente trabajadas durante el período de cobertura.


EXENCIÓN DE PAGO DEL BONO


Para que el patrono pueda acogerse a la disposición que lo exime de pagar en su totalidad o en parte el bono que aquí se establece, cuando no ha obtenido ganancias en su negocio, o cuando éstas resultan insuficientes para cubrir la totalidad del bono, sin exceder el límite de quince por ciento (15%) de las ganancias netas anuales, deberá someter al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, no más tarde del 30 de noviembre de cada año, un estado de situación y de ganancias y pérdidas del período de doce (12) meses comprendidos desde el 1ro de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año corriente, debidamente certificado por un contador público autorizado, que evidencie dicha situación económica.


El estado de situación y de ganancias y pérdidas aquí requerido podrá ser compilado o revisado por un contador público autorizado. Lo anterior no se interpretará como una limitación a las facultades del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para que en su función fiscalizadora realice una intervención, a modo de auditoría, sobre cualquier patrono que solicite la exención y corrobore la corrección de la información provista.


En Ávila, Martínez & Hernández, PSC, estamos preparados para asistirlos en relación con la interpretación y aplicación de esta Ley.


 

[1] o cien (100) horas o más cuando se trate de trabajadores de muelles

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